Cuáles son mis Derechos?

Informate de todo lo relacionado con los derechos jurídicos con respecto a Cardiopatías congénitas complejas

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En la Constitución Nacional el “Derecho a la Salud” forma parte de las garantías constitucionales. Para Argentina, la SALUD es un Derecho Universal de carácter social. Por ello, toda persona debe tener acceso a la atención de sus necesidades en iguales condiciones en cuanto a calidad y oportunidades. (Artículo. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional). Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948); Declaración universal de derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054 - 1984); Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 23.313 - 1986); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 23.179 - 1985); Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849 - 1990).

Proyecto de Ley #ProtejamoselCorazon

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Desde 2017 comenzamos nuestro camino por el Congreso de la Nación en búsqueda de afianzar la legislación vigente en relación a las Cardiopatías Congénitas tomando como antecedente Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC)

  • 2019 Proyecto de Ley de Creación del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento, Control y asistencia de las CARDIOPATÍAS Nº de exp.: S-493/19 Autoras: GARCÍA LARRABURU Y KUNATH:
  • 2019 Proyecto de Ley sobre la evaluación cardiológica de las personas con cardiopatías congénitas y adquiridas y declaración de derechos Nº de exp.: S-493/19 Autoras: GARCÍA LARRABURU Y KUNATH:
  • 2018 Proyecto de Comunicación: Solicita informes sobre diversas cuestiones relacionadas a la existencia de estadísticas sobre las CARDIOPATIAS congénitas (en particular al Síndrome de Corazón Izquierdo Hipoplásico) Nº de exp.: S-4525/18 Autoras: GARCÍA LARRABURU Y otros
  • 2018 Consejo Deliberatente de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut: Solicita que se trate el Proyecto Nº de exp.: S-3182/17 Autoras: GARCÍA LARRABURU
  • 2017 PROYECTO DE LEY de protección integral de CARDIOPATÍAS congénitas y adquiridas Nº de exp.: S-3182/17 Autora: Senadora Silvina García Larraburu 

 

Mas de 10 mil personas firmaron la PETICION EN CHANGE.ORG

 

 

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La persona portadora de una cardiopatía congénita compleja, por su condición, posee una discapacidad de origen visceral puesto que en la actualidad está ampliamente difundido. Si bien la mayoría de los niños con cardiopatías congénitas complejas no tienen otros tipos de defectos de nacimiento, en algunos casos, las anomalías cardíacas también pueden ser parte de síndromes genéticos y cromosómicos, algunos de los cuales pueden ser hereditarios como el Síndrome de DiGeorge o el Síndrome de Turner.

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