Certificado Único de Discapacidad - CUD

Certificado Único de Discapacidad - CUD

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La persona portadora de una cardiopatía congénita compleja, por su condición, posee una discapacidad de origen visceral puesto que en la actualidad está ampliamente difundido. Si bien la mayoría de los niños con cardiopatías congénitas complejas no tienen otros tipos de defectos de nacimiento, en algunos casos, las anomalías cardíacas también pueden ser parte de síndromes genéticos y cromosómicos, algunos de los cuales pueden ser hereditarios como el Síndrome de DiGeorge o el Síndrome de Turner.

 

El tratamiento de la patología ya sea (cirugías paliativas, la reparación biventricular, trasplante cardíaco) no representan una cura de la condición y durante los mismos el paciente pude sufrir consecuencias de distintos orígenes:

  • Neurológico: ACV, convulsiones, hemiparesias, problemas de maduración y desarrollo y problemas de atención, derivados de largos periodos de baja oxigenación.
  • Motrices: el desarrollo motriz de los pacientes con cardiopatías congénitas complejas o síndrome de corazón izquierdo hipoplásico puede verse afectado por el tratamiento en todas sus fases,  por lo que deben tenerse pautas de alarma claras:
  1. No sostiene la cabeza a los 3 meses.
  2. No se sienta a los 6 meses.
  3. No gatea a los 9 meses.
  4. No se para a los 12 meses.
  5. No camina a los 18 meses.
    • Lenguaje y deglución: las internaciones e intubaciones recurrentes y prolongadas así como también las intervenciones en la aorta pueden ocasionar problemas en el habla y la deglución.

Los niños, adolescentes y adultos con HLHS o CHD pueden tener restricciones en su nivel de actividad.

La inserción escolar de los niños con HLHS y otras cardiopatías congénitas complejas insume una responsabilidad muy grande para la institución educativa. En la Argentina no es obligatorio contar con un cuerpo médico permanente dentro del personal, por lo que muchas veces las instituciones no se sienten capacitadas a enfrentar situaciones de emergencia.

El embarazo en las mujeres con HLHS y otras cardiopatías congénitas complejas es considerado de altísimo riesgo. Debido a la baja incidencia de estas condiciones congénitas no hay registros confiables ni protocolos de acción para la atención del embarazo.

La inserción laboral de las personas con HLHS y otras cardiopatías congénitas complejas no tiene antecedentes en la Argentina.

Durante el primer año de vida su hijo estará cubierto al 100% en todas las prestaciones que un médico solicite por el PMI- plan matermo infantil.

En la inter- etapa entre la cirugía neonatal y la segunda intervención tiene derecho al Home – Monitoring (servicio de cuidados en el hogar) ya sea por una empresa de internación domiciliaria o por la familia contando con el equipo (monitor pediátrico para medir la saturación, frecuencia cardiaca [FC] y presión arterial y una balanza neonatal) y la capacitación correspondiente.

Contáctese con la Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad

Dirección: Ramsay 2250 (1428).Ciudad Autónoma  de Buenos Aires

Teléfono: (011) 4783-8144/9077/4354 Interno 36

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sitio Web: www.snr.gov.ar

Le recomendamos que inicie el trámite del CUD antes de los 11 meses de vida de su hijo.

En la Argentina menos del 8% de las personas con discapacidad tiene el documento que le permite acceder a cobertura en salud gratis y a muchas otras prestaciones.

Los beneficios de tramitar el Certificado Único de Discapacidad

  • Durante el PMI o con el CUD, su hijo y la familia tiene derecho a la COBERTURA INTEGRAL al 100 % para medicamentos, estudios, tratamientos, terapias, traslado, atención psicológica (desde el momento del diagnóstico), descartables de todo tipo y todas las prestaciones que estén relacionados con la PATOLOGÍA ACREDITADA EN EL CERTIFICADO de discapacidad.
  • Las personas con Discapacidad, tienen derecho a recibir:
    • Las PRESTACIONES establecidas en la Ley Nº 24.901, "Sistema de prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con Discapacidad".
    • La COBERTURA INTEGRAL al 100 % de las prestaciones y medicamentos solicitados por los médicos tratantes, en relación con la PATOLOGÍA ACREDITADA EN EL CERTIFICADO de discapacidad.
    • INFORMACIÓN ADECUADA por parte de los profesionales del equipo interdisciplinario.

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